Glosario
Incumplimiento de una obligación (breach)
Es la situación en que el proyecto incumplió al menos una obligación del contrato, pero aún tiene plazo para corregirla antes de consecuencias mayores.
También se busca como: breach, estado de incumplimiento, incumplimiento contractual, incumplimiento de covenant, falta a una obligación.
Qué es
Es un estado intermedio entre "todo en orden" y el incumplimiento del proyecto. Se ha faltado a una obligación (un pago, un indicador comprometido, la entrega de un informe), pero todavía corren los plazos de aviso, gracia o corrección que fija el contrato.
Por qué lo mira el banco
Le permite actuar con proporción: pedir explicaciones, dar plazo, conceder una dispensa o, si no se corrige, escalar. Para el promotor es la ventana para resolver antes de que el banco frene los desembolsos.
Un ejemplo
Por ejemplo, en un edificio de 40 departamentos (cifras ilustrativas), el contrato exige tener vendidas 20 unidades al mes 12 y solo hay 16. Es un incumplimiento, pero el contrato da 60 días para corregirlo. Si en ese plazo se firman 4 ventas más, el problema se cierra.
Error habitual
Usar "incumplimiento" para todo y saltar directo de un proyecto al día a uno en default, sin pasar por los avisos, la gracia y la corrección. Tampoco es lo mismo que la causal de incumplimiento ni que la ejecución.
Términos relacionados
- Subsanación del incumplimientoEs la acción que corrige un incumplimiento concreto según las reglas del contrato y devuelve el crédito a la normalidad. No es una dispensa del banco.
- Dispensa del banco (waiver)Autorización escrita con la que el banco acepta no exigir, en un caso y plazo concretos, una condición o las consecuencias de un incumplimiento.
- Causal de incumplimiento (event of default)Es un hecho que el contrato de crédito define como incumplimiento grave y que, cumplidos los avisos y plazos, habilita al banco a ejercer sus derechos.
- Incumplimiento de covenantSituación en la que un indicador que el contrato obliga a cumplir queda fuera del límite pactado. No implica por sí solo el vencimiento del crédito.