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Glosario

Dispensa del banco (waiver)

En inglés: Waiver

Autorización escrita con la que el banco acepta no exigir, en un caso y plazo concretos, una condición o las consecuencias de un incumplimiento.

También se busca como: waiver, dispensa, dispensa del acreedor, dispensa de covenant, carta de dispensa, perdón de incumplimiento.

Qué es

Es un alivio puntual y documentado. El banco puede dispensar, por ejemplo, un covenant que se incumplió en un trimestre, o un plazo de entrega de documentos. La dispensa dice qué se perdona, quién la otorga, por cuánto tiempo y con qué condiciones. No modifica el contrato de forma permanente ni borra que el incumplimiento existió.

Por qué lo mira el banco

Le permite mantener vivo un crédito sano que tuvo un tropiezo, sin renunciar a sus derechos. A cambio, suele pedir condiciones: un aporte adicional, más garantías o una comisión.

Un ejemplo

Por ejemplo, en un edificio de 40 departamentos (cifras ilustrativas), un nuevo avalúo deja la relación crédito/valor fuera del límite. El banco firma una dispensa válida por seis meses, condicionada a que el promotor aporte USD 150.000. Si al terminar ese plazo el indicador sigue fuera, el incumplimiento vuelve a tener efectos.

Error habitual

Tratar una dispensa puntual como un perdón permanente, o borrar del historial el incumplimiento que la originó. La dispensa no reemplaza la subsanación ni una modificación formal del contrato.

Términos relacionados

  • Incumplimiento de covenantSituación en la que un indicador que el contrato obliga a cumplir queda fuera del límite pactado. No implica por sí solo el vencimiento del crédito.
  • Subsanación del incumplimientoEs la acción que corrige un incumplimiento concreto según las reglas del contrato y devuelve el crédito a la normalidad. No es una dispensa del banco.
  • Covenant financieroCompromiso del contrato de crédito por el que un indicador del proyecto debe mantenerse dentro de un límite en ciertas fechas o de forma permanente.
  • Causal de incumplimiento (event of default)Es un hecho que el contrato de crédito define como incumplimiento grave y que, cumplidos los avisos y plazos, habilita al banco a ejercer sus derechos.